Lawfare electoral en Ecuador: otro partido proscrito
- oblawfare
- 23 jul
- 10 min de lectura

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) de Ecuador suspendió por nueve meses al movimiento Amigo, la organización que había recogido las candidaturas de sectores vinculados a la Revolución Ciudadana (RC) para las elecciones seccionales, luego de que la propia RC fuera proscrita de manera ilegal e ilegítima meses antes. La secuencia confirma que el lawfare electoral en Ecuador no se detiene: avanza sobre cada alternativa que el correísmo intenta habilitar para competir, profundizando la decadencia de la formalidad democrática y la destrucción de las bases del Estado de derecho, en un proceso de proscripción sin precedentes en la historia reciente del país.
Desde 2017 Ecuador ha sido escenario de una estrategia sistemática de lawfare contra la Revolución Ciudadana (RC). Esta guerra política por la vía judicial-mediática ha operado a través de al menos cuatro mecanismos: persecución administrativa desde la Contraloría, persecución judicial desde la Fiscalía y los tribunales, modificación del marco constitucional y legal, y bloqueo político del correísmo para impedir su representación. El TCE ha sido una pieza central de este dispositivo. El presente informe documenta cómo, entre 2024 y 2026, sus fallos llevaron el lawfare ecuatoriano a un nivel inédito: primero la proscripción total de la RC, la fuerza política mayoritaria del país, sin fundamentos ni sentencia firme en sede penal; y ahora la extensión de esa proscripción al movimiento Amigo, organización que había acogido candidaturas de la RC.
La Centralidad del TCE en el Lawfare Electoral
El TCE no es una instancia menor. Es el órgano encargado de resolver conflictos electorales, sancionar infracciones, suspender derechos políticos y decidir, en última instancia, quién puede participar en las elecciones y quién no. Quien controla el TCE, controla el acceso al sistema político. Y desde 2017, el TCE ha sido controlado por fuerzas hostiles a la RC.
Una de las herramientas más poderosas del TCE es la suspensión de derechos políticos. Lo que en la ley está previsto como una sanción excepcional para casos graves, se ha convertido en una práctica ordinaria, sin fundamentos, contra opositores. La causal de "infracción electoral muy grave" se ha interpretado de manera tan amplia que puede aplicarse a conductas como inducir al voto en actos políticos, hacer campaña anticipada o incluso expresar opiniones políticas en redes sociales. Esta elasticidad normativa es la materia prima del lawfare: la ley no se aplica, se fabrica para cada caso.
Autoridades electorales con mandato vencido y con funciones prorrogadas
Es muy importante destacar que tanto las autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE) como del TCE tienen sus mandatos vencidos, en tanto asumieron sus cargos entre 2018 y 2019. Los mandatos son de seis años, pero ante la incapacidad del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de nombrar nuevos funcionarios, los mandatos vencidos respectivamente en 2024 y 2025 han sido prorrogados indefinidamente, generando una situación irregular que afecta gravemente la legitimidad de las decisiones que se toman en este tiempo.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE)
Nombre | Cargo | Posesión | Fin de mandato regular |
Diana Atamaint | Presidenta | Noviembre de 2018 | Noviembre de 2024 |
Enrique Pita | Vicepresidente | Noviembre de 2018 | Noviembre de 2024 |
José Cabrera | Consejero | Noviembre de 2018 | Noviembre de 2024 |
Esthela Acero | Consejera | Noviembre de 2018 | Noviembre de 2024 |
Elena Nájera | Consejera | Enero de 2019 | Enero de 2025 |
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL (TCE)
Nombre | Cargo | Posesión | Fin de mandato regular |
Ivonne Coloma | Presidenta | Abril de 2019 | Abril de 2025 |
Ángel Torres | Vicepresidente | Abril de 2019 | Abril de 2025 |
Joaquín Viteri | Juez | Abril de 2019 | Abril de 2025 |
Guillermo Ortega | Juez | Abril de 2019 | Abril de 2025 |
Patricio Maldonado | Juez | Abril de 2019 | Abril de 2025 |
SUPLENTES (TCE)
Nombre | Cargo | Posesión | Fin de mandato regular |
Cristina Kronfle | Suplente | Enero de 2019 | Enero de 2025 |
Mónica Noriega | Suplente | Enero de 2019 | Enero de 2025 |
Roosvelt Cedeño | Suplente | Abril de 2019 | Abril de 2025 |
Richard González | Suplente | Abril de 2019 | Abril de 2025 |
José Merino | Suplente | Agosto de 2024 | Agosto de 2030 |
Fallos contra la RC
Marzo 2024 – Pabel Muñoz. Viteri multó a Pabel Muñoz, Alcalde Metropolitano de Quito desde 2023, por promover el voto a favor de Luisa González, candidata presidencial por la RC. La sanción se dictó en un contexto en el que la mera expresión de apoyo a un candidato comenzaba a ser criminalizada por el TCE, sentando un precedente peligroso sobre los límites de la propaganda electoral.
Febrero 2025 – Aquiles Álvarez (primera sanción). Viteri ratificó una sentencia contra el alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, por incurrir en “violencia política de género” contra la asambleísta oficialista Lucía Jaramillo, en publicaciones de redes sociales que realizó el alcalde en respuesta a acusaciones de corrupción que sostenía la legisladora. La decisión aplicó de manera expansiva y desproporcionada una figura legal que, si bien busca proteger a las mujeres en política, fue utilizada en este caso como un arma para sancionar a un crítico del gobierno, desnaturalizando su propósito original.
Mayo 2025 – Priscila Schettini Castillo. En uno de los fallos más graves de este período, el juez electoral Fernando Muñoz Benítez determinó en primera instancia (junio de 2024) la responsabilidad de Schettini Castillo, asambleísta electa de la RC, imponiéndole la suspensión de sus derechos políticos por tres años bajo la causal de infracción electoral muy grave, además de una multa de 22.500 dólares. La sentencia fue dictada dentro de la causa N.º 250-2023-TCE, iniciada a raíz de una denuncia presentada por la entonces Fiscal General Diana Salazar el 20 de septiembre de 2023, y fue ratificada por el pleno del TCE el 1 de mayo de 2025, con Joaquín Viteri como juez ponente. La sanción equivalía a una proscripción individual: Schettini quedó inhabilitada para asumir y ejercer su cargo. Posteriormente, una reforma al Código de la Democracia implicó la reducción de la sanción a nueve meses, lo que motivó que Schettini reclamara para sí la banca de asambleísta; sin embargo, la misma no le fue devuelta. En consecuencia, Schettini denunció al presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, por violencia política de género.
Mayo 2025 – Angélica Porras. En la misma causa que afectó a Schettini, Viteri sancionó a Angélica Porras, ex postulante a jueza constitucional, con dos años de suspensión de sus derechos políticos y una multa de 13.500 dólares. Porras, también denunciada por Diana Salazar, vio truncada su carrera judicial y política por una decisión basada en los mismos testimonios infundados que sustentaron la sanción contra Schettini y que afectaron la libertad de expresión de ambas.
Julio 2025 – Viviana Veloz. El juez Viteri multó a la asambleísta de la RC Viviana Veloz con 9.000 dólares por realizar campaña anticipada durante el proceso electoral de 2023, a partir de unos videos subidos a redes sociales con mensajes políticos. La sanción, desproporcionada en relación con la conducta atribuida, se sumó a la lista de castigos excesivos contra dirigentes de la Revolución Ciudadana por actividades que en otros contextos no habrían merecido más que una advertencia. En apelación, el pleno del TCE redujo la multa a 4.500 dólares el 7 de agosto de 2025.
Septiembre 2025 – Aquiles Álvarez (segunda sanción). El juez Viteri volvió a sancionar al alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, junto con el pleno del Tribunal Electoral, por promover el voto a favor de Luisa González para la presidencia del país. La multa de 4.700 dólares y la obligación de pedir disculpas públicas, sanciones acatadas por el alcalde, mostraron un ensañamiento contra una misma figura política, que fue castigada en dos ocasiones distintas por conductas similares a las que el oficialismo realizaba impunemente y que son de práctica común.
Abril 2026 - Rechazo a impugnación por adelantamiento electoral. El juez Viteri rechazó la impugnación presentada por Gabriela Rivadeneira, como presidenta del partido Revolución Ciudadana, contra la resolución del CNE que adelantó las elecciones a noviembre de 2026. Viteri adujo que la RC carece de personería jurídica para actuar formalmente ante organismos electorales por la suspensión de nueve meses ordenada por el propio TCE. A los pocos días, el pleno del TCE ratificó la decisión. La disputa es posible que continúe ante la Corte Constitucional.
Fallos contra otros opositores
Noviembre 2024 – Descalificación de Jan Topic. El TCE descalificó la candidatura de Jan Topic para las elecciones presidenciales por supuesta incompatibilidad con su rol de empresario. Topic, un político opositor a Daniel Noboa aunque ajeno al correísmo, fue eliminado de la contienda en una decisión que demostró que el lawfare del TCE no se limitaba a la RC, sino que apuntaba a cualquier adversario del oficialismo, sin importar su signo político. La decisión tuvo los votos favorables de los jueces Angel Torres, Guillermo Ortega, Joaquín Viteri e Ivonne Coloma, con el voto disidente de Fernando Muñoz.
Enero 2025 – Consejeros de la “Liga Azul”. Con los votos de los jueces Guillermo Ortega, Joaquín Viteri, Ana Abril e Ivonne Coloma, y el voto disidente de Richard González, el TCE por cuatro a uno aprobó la destitución de cuatro consejeros del CPCCS . Se trata de Eduardo Franco, Augusto Verduga, Yadira Saltos y Vielka Párraga, integrantes de la llamada “Liga Azul”, una organización que mantenía posiciones críticas frente al gobierno. La decisión, basada en supuestos vínculos con el correísmo, se sumó a una serie de fallos que vaciaron de contenido la autonomía de órganos colegiados no alineados con el ejecutivo.
Marzo 2025 – Suspensión de derechos políticos de Verónica Abad. En una decisión de alto impacto político, el TCE por tres a votos a favor y dos en contra, aprobó el proyecto del juez Viteri y emitió sentencia a favor de la suspensión por dos años de los derechos políticos de Verónica Abad, vicepresidenta de la República en conflicto abierto con Daniel Noboa. La acusación partió de la canciller Gabriela Sommerferld por “violencia política de género”. El fallo demostró que la lealtad de Viteri no era a la institucionalidad ni a la legalidad, sino al presidente de turno: neutralizó a la propia vicepresidenta cuando esta se convirtió en un problema para el ejecutivo.
Abril 2026 - Inhabilitación de los partidos Construye y Unidad Popular. El CNE procedió a descalificar los partidos Construye y Unidad Popular, opositores, por “no cumplir requisitos”. Esta decisión se suma a la suspensión dictada contra la RC por nueve meses, en otro avance contra la disidencia. Sin embargo, el 3 de junio de 2026 una jueza del TCE dejó sin efecto la cancelación de Unidad Popular por vicios de forma, y al no ser apelada por el CNE, la sentencia quedó en firme el 7 de junio de 2026, por lo que el movimiento recuperó su habilitación para las elecciones seccionales de noviembre de 2026.
Julio 2026 - AMIGO, el nuevo blanco de la proscripción. El movimiento Amigo, que se había convertido en el refugio electoral del correísmo para las seccionales, fue suspendido por nueve meses por el TCE a pedido del fiscal general del Estado, Carlos Leonardo Alarcón, que invocó una investigación reservada por presunto lavado de activos, sin que exista sentencia firme. El 20 de julio el CNE acató la suspensión ordenada por el TCE, dejando a la RC sin la organización con la que preveía inscribir candidaturas. Un día antes de que el fiscal pidiera la suspensión, el consejero del CNE José Cabrera había ingresado una denuncia adicional contra el exrepresentante legal de Amigo, Víctor Bravo, el actual representante legal, Francisco Loor, y el responsable del manejo económico del movimiento, Andrés Benites, por no transparentar las cuentas de la organización. Esta segunda causa, en manos del juez Guillermo Ortega, ya no busca una suspensión temporal sino la cancelación definitiva del registro del partido: según el artículo 281 del Código de la Democracia, la infracción imputada se sanciona con una multa de 20 a 70 salarios básicos unificados, la suspensión de derechos políticos de dos a cuatro años y la cancelación de la inscripción de la organización política.
Fallos a favor del Ejecutivo
Mayo 2025 – Denuncia contra Noboa por falta de licencia. El juez Viteri rechazó la denuncia presentada por Jorge Escala y Geovanni Atarihuana, del partido Unidad Popular, quienes alegaban que el presidente Daniel Noboa debía haber solicitado licencia para participar en la campaña electoral por su reelección, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas; así como en el artículo 278 numeral 3 del Código de la Democracia. En su sentencia, Viteri concluyó que Noboa no estaba obligado a pedir licencia, archivó el caso en primera instancia y sentó un precedente que permite al ejecutivo usar la estructura del Estado para hacer campaña sin costo político alguno. Lo que para un opositor era una infracción grave, para el presidente fue interpretado como una conducta permitida. Esta evidente doble vara que benefició a Noboa, fue ratificada por el pleno del TCE, por cuatro votos a favor (Ivonne Coloma, Ángel Torres, Guillermo Ortega y Juan Maldonado) y uno en contra (Richard González). En paralelo, el presidente Noboa presentó una queja contra Fernando Muñoz, juez del TCE que admitió la apelación contra la decisión de primera instancia del juez Viteri. Finalmente, Muñoz renunció a su cargo por la presión ejercida en su contra, que incluyó una sanción impuesta por el propio TCE.
La Consumación de la Proscripción: El Caso "Caja Chica" (Marzo 2026)
El 6 de marzo de 2026, Viteri ordenó la suspensión por nueve meses del movimiento Revolución Ciudadana del Registro de Organizaciones Políticas, como parte de la causa conocida como "Caja Chica". La medida inhabilitó a la principal fuerza opositora para participar en las elecciones de este año. Es la culminación de años de persecución: ya no se trata de inhabilitar a un candidato o sancionar a un dirigente, sino de eliminar a todo un movimiento político del mapa electoral.
Las irregularidades de este proceso son graves y numerosas. En primer lugar, la decisión se adoptó en fase preprocesal, sin que existiera una sentencia firme que determinara responsabilidades. Viteri aplicó una medida cautelar inédita sobre una investigación que está muy lejos de haber concluido. En segundo lugar, la investigación se basó en una denuncia anónima y en el testimonio de un "colaborador eficaz" llamado Santiago Díaz Asque, quien había sido expulsado de la Revolución Ciudadana cuando se hizo pública una denuncia por violación en su contra de una menor de 12 años, por la cual cumplía prisión preventiva. El testimonio de un acusado de violación, ofrecido a cambio de beneficios penales, se convirtió en la prueba principal para proscribir a la fuerza política más votada del país.
En tercer lugar, desde el 5 de febrero de 2026, la propia RC había denunciado la filtración de un fallo que buscaba su proscripción, un fallo que habría sido elaborado antes de la audiencia pública del 18 de febrero. Es decir, Viteri ya había decidido antes de escuchar a la defensa. En cuarto lugar, la dirección del movimiento no fue notificada formalmente de la investigación fiscal. Cuando solicitó la nulidad de la medida cautelar por inexistente en el ordenamiento jurídico, su pedido fue rechazado bajo el argumento de que en el registro oficial del CNE aún constaba una directiva anterior como autoridad partidaria. Se negó el derecho a la defensa por un tecnicismo administrativo.
El efecto de esta decisión fue inmediato. El CNE ejecutó la suspensión y para completar la operación proscriptiva, modificó el calendario electoral, adelantando las elecciones seccionales del 14 de febrero de 2027 al 29 de noviembre de 2026, con plazos de inscripción reducidos que restringieron aún más cualquier intento de participación de los referentes de la fuerza política proscrita.
El AMIGO más enemigo de Noboa
Tras la denuncia de la Fiscalía, ingresada en el TCE y con la medida del CNE, la vía alternativa de la RC de poder participar en el proceso electoral se vería impedida a sólo 4 meses de las elecciones y en un contexto cercano a la inscripción de candidaturas. Con esta decisión se camina hacia la erosión de la democracia ecuatoriana al eliminar judicialmente a la oposición al actual gobierno de Noboa para consolidar un proyecto autoritario y violatorio de derechos humanos que sede soberanía con Estados Unidos.




Comentarios