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Sin democracia en Ecuador: Lawfare y proscripción de la Revolución Ciudadana

La reciente suspensión del movimiento político Revolución Ciudadana (RC) en Ecuador es un hecho grave en el marco de un proceso mÔs amplio de lawfare y debilitamiento de las garantías democrÔticas y el Estado de derecho. La medida adoptada por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) en marzo de 2026 forma parte de una dinÔmica sostenida de proscripción política que opera desde 2017, mediante mecanismos institucionales, judiciales y administrativos que han restringido de manera sistemÔtica la participación electoral de una de las principales fuerzas políticas del país, utilizando metodologías contrarias a los principios fundantes del Estado Constitucional de Derecho y la democracia.


Situación actual: suspensión de la Revolución Ciudadana y alteración del proceso electoral


El 6 de marzo de 2026 el TCE ordenó la suspensión por nueve meses del movimiento Revolución Ciudadana del Registro de Organizaciones PolĆ­ticas (causa 029/2026), inhabilitando su participación electoral en este aƱo. La medida proscriptiva fue dictada como consecuencia de la causa conocida como ā€œCaja Chicaā€, que se encuentra en fase pre procesal, sin sentencia firme, sobre la base de una investigación en curso en la FiscalĆ­a General del Estado, investigación que hasta la fecha no ha sido notificada al Movimiento Revolución Ciudadana.


La decisión fue adoptada por el juez electoral JoaquĆ­n Viteri en el marco de una investigación por presunta delincuencia organizada con fines de lavado de dinero para el financiamiento de campaƱas polĆ­ticas, iniciada a partir de una denuncia del Fiscal General encargado, Leonardo Alarcón. La causa ā€œCaja Chicaā€ se sustenta en una denuncia anónima, con la supuesta cooperación del ā€œarrepentidoā€ Santiago DĆ­az Asque, quien fue expulsado de la RC el aƱo pasado cuando se hizo pĆŗblica una denuncia por violación en su contra, de una menor de 12 aƱos, por la cual cumple actualmente prisión preventiva.


La decisión del TCE se caracteriza por una serie de irregularidades. Desde el 5 de febrero, la RC denunció la filtración de un fallo del TCE que buscaba su proscripción, el cual habría sido elaborado antes de la audiencia pública realizada el 18 de febrero. En este contexto, Gabriela Rivadeneira, presidenta del partido, señaló que la organización no había sido notificada formalmente de la investigación fiscal y solicitó la nulidad de la medida cautelar, por inexistente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por no estar formalmente investigada la organización política que representa. Sin embargo, este pedido fue rechazado bajo el argumento de que en el registro oficial del Consejo Nacional Electoral (CNE) aún constaba la anterior directiva como autoridad partidaria. Con la nulidad denegada, la medida quedó firme. No obstante, si el fiscal Carlos Alarcón retira el pedido o concluye la investigación, el partido podría recuperar su registro.


Posteriormente, el CNE ejecutó la suspensión y avanzó en una modificación del calendario electoral, adelantando las Elecciones Seccionales y de Consejeras y Consejeros para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), originalmente previstas para el 14 de febrero de 2027, al 29 de noviembre de 2026. Asimismo, estableció un cronograma de inscripciones ajustado que restringe de manera directa la capacidad de participación de los referentes de esta fuerza política.


Esta decisión, ademÔs de inédita y con una fundamentación carente de motivación, ha generado una ola de impugnaciones institucionales y políticas. El correísmo y el Partido Social Cristiano (PSC), presentaron reclamos tanto ante el propio TCE como ante la Corte Constitucional cuestionando la legalidad de la modificación del calendario electoral y la reducción de los plazos establecidos. Estas acciones apuntan a la posible vulneración de principios bÔsicos del proceso electoral, en particular la seguridad jurídica, el debido proceso, la igualdad de condiciones en la competencia política y el respeto a los tiempos legales previamente definidos. El CNE sostiene que la modificación se debe a que el fenómeno meteorológico de El Niño impediría la realización normal de los comicios en los primeros meses del 2027. Sin embargo, la decisión implica una reducción significativa de los plazos legales y de todas las etapas del calendario electoral previamente aprobado, alterando de manera sustantiva las condiciones de la competencia política.


En este contexto, las declaraciones pĆŗblicas del presidente Daniel Noboa refuerzan el carĆ”cter polĆ­tico de la medida. En una entrevista realizada el 9 de marzo, el mandatario vinculó a la RC con presuntos ā€œgrupos terroristas internacionalesā€, sin presentar prueba alguna, en lĆ­nea con las directrices de seguridad estadounidenses tras el lanzamiento del ā€œEscudo de las AmĆ©ricasā€.


Inconsistencias jurídicas, vulneración de la Constitución y del derecho internacional


En tĆ©rminos jurĆ­dicos y procesales, la decisión del TCE presenta serias inconsistencias que ponen en cuestión su validez. La suspensión de un movimiento polĆ­tico —una medida excepcional con efectos profundamente restrictivos sobre derechos polĆ­ticos— se adopta sin una sentencia firme que determine responsabilidades y sin que medie un proceso donde ejerza su derecho a la defensa. A ello se suman irregularidades en el debido proceso, como la falta de notificación oportuna a las autoridades del movimiento y restricciones al ejercicio del derecho a la defensa. Asimismo, la sanción resulta desproporcionada, en tanto recae sobre la totalidad de la organización polĆ­tica y no sobre responsabilidades individuales eventualmente comprobables. En conjunto, estos elementos configuran un cuadro de vulneración de garantĆ­as constitucionales que refuerza la sospecha de un uso instrumental del sistema judicial con fines de exclusión polĆ­tica.


La suspensión de la RC vulnera derechos políticos fundamentales reconocidos tanto por la Constitución ecuatoriana como por el derecho internacional. El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho a participar en los asuntos públicos, elegir y ser elegido en condiciones de igualdad, derechos que solo pueden ser restringidos bajo criterios estrictos de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En la misma línea, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece el derecho de todos los ciudadanos a participar, sin restricciones indebidas, en la dirección de los asuntos públicos, así como a votar y ser elegidos y acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas.


Asimismo, la Constitución ecuatoriana, en su artículo 111, reconoce el derecho de los partidos y movimientos políticos a ejercer la oposición en todos los niveles de gobierno. En este marco, la suspensión de un partido de oposición con amplio respaldo electoral y sin sentencia firme constituye una grave erosión democrÔtica, al restringir el derecho de millones de ciudadanos a ser representados y comprometer las obligaciones internacionales del Estado ecuatoriano.


Cronología de la proscripción



2025

• En las elecciones adelantadas que se realizaron en 2025, luego de la Muerte Cruzada, para completar el periodo 2021-2025, se produjo el brutal asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio, operativo en el que se ejecutó al asesino, a pesar de que lo tenĆ­an sometido y luego, siete de los principales involucrados, fueron asesinados en la PenitenciarĆ­a del Litoral. Este violento suceso se presentó precisamente cuando la candidata del Movimiento de la Revolución Ciudadana, Luisa GonzĆ”lez, lideraba las intenciones de voto y algunas de las principales encuestas, seƱalaban la posibilidad de un triunfo en primera vuelta electoral.

• En mayo el TSE rechazó un recurso legal interpuesto por el correĆ­smo para impugnar 15 mil actas de las elecciones presidenciales. Con 4 votos a favor de 5 jueces el TCE rechazó.


2019-2021

• El Contralor General del Estado retiró el registro electoral al Movimiento Compromiso Social, para impedir que se presentara en las elecciones generales de 2021.• De forma ilegal se determinó que el CNE debĆ­a vigilar el proceso de registro electoral de Compromiso Social y otros tres movimientos. Entre otras disposiciones, la ContralorĆ­a General del Estado sancionó a tres consejeros electorales con multa y destitución por no eliminar del registro a dichas organizaciones. El CNE suspendió como medida cautelar a estos movimientos. Esta acción coincidió con la urgencia de la Corte Nacional de Justicia por sentenciar a Rafael Correa e impedir su candidatura.

• En respuesta, el juez electoral, Fernando MuƱoz BenĆ­tez, aceptó un recurso de apelación de Compromiso Social, anulando las medidas cautelares y levantando la suspensión de los cuatro movimientos polĆ­ticos. Aunque el CNE apeló, el TCE ratificó la legalidad de la participación: la Revolución Ciudadana se presentó por la lista 1 y solo en noviembre de 2020 se concretó la alianza 1-5. El Consejo Electoral exigió la aceptación presencial de candidaturas para evitar la inscripción de Rafael Correa, quien ya habĆ­a sido condenado en primera y segunda instancia. La casación fue negada antes de las inscripciones para las elecciones de 2021.

• Con la sentencia del caso Sobornos, Rafael Correa quedó inhabilitado y fue reemplazado como candidato a vicepresidente por Carlos Rabascall. El binomio Arauz-Rabascall fue habilitado el 8 de diciembre, tras superar varias impugnaciones, para las elecciones del 7 de febrero de 2021.

• La campaƱa del 2021 no estuvo exenta de hostigamiento, que llegó incluso a una visita especial del ex Fiscal General de Colombia, Francisco Barbosa, a la Fiscal General del Ecuador, Diana Salazar, para entregarle información, sobre un supuesto financiamiento del ELN a la candidatura correĆ­sta, segĆŗn publicara la Revista Semana, justamente despuĆ©s de que AndrĆ©s Arauz ganara la primera vuelta electoral y debĆ­a disputar la segunda vuelta electoral, con Guillermo Lasso. AƱos despuĆ©s la FiscalĆ­a de Ecuador no encontró ninguna responsabilidad, no presentó cargos y archivó el proceso.


2019

• En diciembre de 2018, la RC logró una alianza con el Movimiento Compromiso Social y logrando participación electoral, con triunfo en elecciones de prefectura (2019) en las provincias de Pichincha y ManabĆ­.


2018

• En marzo de 2018, se presentó ante el CNE trĆ”mite para la legalización del Movimiento de la ā€œRevolución Alfarista: Hacia un nuevo Polo Ciudadanoā€, pero nuevamente, fue negada la solicitud.

• En mayo el ā€œproceso de la Revolución Ciudadanaā€ resolvió aliarse al Movimiento Acuerdo Nacional (MANA), que habĆ­a recibido autorización en el mes de abril para iniciar la recolección de firmas para la participación en las elecciones seccionales de 2019. En apenas 70 dĆ­as la organización recogió 476.000 firmas. Cuando estas firmas iban a ser presentadas, desconocieron al coordinador general e impugnaron la directiva y la representación legal de MANA.


2017

• Con el giro de Alianza PaĆ­s con la presidencia de Lenin Moreno, se busca la conformación del Partido de la Revolución Ciudadana en 2017, se reĆŗnen rĆ”pidamente 179.000 firmas. El CNE negó dos veces la autorización para la recolección de firmas para inscribir al partido.


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