Lawfare internacional contra Nicolás Maduro y Venezuela
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El caso de Venezuela -en particular bombardeo, incursión militar y secuestro del presidente Nicolás Maduro el sábado 3 de enero de 2026- configura una de las operaciones de lawfare internacional más emblemáticas de la historia reciente en América Latina y el Caribe (ALC). En este contexto, el lawfare emerge como una estrategia multidimensional que combina judicialización extraterritorial, securitización del discurso (narcotráfico, terrorismo y corrupción), uso excepcional del poder ejecutivo estadounidense, mecanismos de coerción económica, doble rasero de la ley y violación flagrante al derecho internacional. Estas dimensiones actúan de manera articulada como una arquitectura de procesos de intervención destinados a deslegitimar gobiernos y liderazgos políticos, erosionar la soberanía estatal y eliminar o disciplinar proyectos políticos que se apartan de los lineamientos de Estados Unidos (EE.UU.), en continuidad con prácticas ya desplegadas en ALC en décadas anteriores, aunque con nuevos formatos. El “Corolario Trump de la Doctrina Monroe” vino a reforzar y multiplicar el lawfare ya existente en la región para avanzar contra los proyectos políticos populares contrarios al alineamiento automático y total con Washington.
En la sesión de urgencia del Consejo de Seguridad de la ONU del 5 de enero de 2026 el representante estadounidense, Michael Waltz, defendió la actuación militar de su país en Venezuela, calificándolo como una "operación policial" que buscaba hacer cumplir las leyes estadounidenses por las acusaciones por narcotráfico que pesan sobre Maduro “desde hace décadas”. A renglón seguido, Waltz definió al líder venezolano como un “narcoterrorista ilegítimo”, al tiempo que dejaba claro que las vastas riquezas energéticas venezolanas no podían quedar bajo el control de adversarios.
Este caso de lawfare internacional será analizado a lo largo del informe, abordando sus dimensiones jurídicas, geopolíticas, económicas y de manufacturación de consenso mediático.
1) Antecedentes inmediatos del Secuestro de Nicolás Maduro y su judicialización
El 20 de febrero de 2025 el Departamento de Estado designó al Tren de Aragua,Mara Salvatrucha y seis carteles mexicanos como Foreign Terrorist Organizations (FTO) y Specially Designated Global Terrorist (SDGT). Desde 2024 el Tren de Aragua había sido designada como organización criminal transnacional. En julio de 2025, el Departamento del Tesoro designó al Cártel de los Soles como SDGT y el 24 de noviembre de 2025, ese mismo supuesto Cártel fue designado por el Departamento de Estado de EE.UU. como FTO. La falta de precisión sobre quiénes son parte de tales grupos, puede generar persecuciones indebidas contra migrantes o personas ajenas a tales organizaciones criminales, habilitando el uso de la fuerza militar u operativos de espionaje internacional. Mientras tanto, el gobierno de EE.UU. rechazó de manera permanente la colaboración ofrecida por el gobierno venezolano para perseguir conjuntamente a las organizaciones criminales. Los informes de organismos especializados de combate al narcotráfico de ONU, Unión Europea y otras agencias nacionales, demuestran que la mayoría de las drogas ilícitas circulan por el Pacífico y no por el Caribe, y que Venezuela no es relevante en producción, comercialización ni consumo.
El 15 de marzo de 2025 Trump invocó la Ley de Enemigos Extranjeros de 1798 para reprimir las actividades del Tren de Aragua, afirmando que “El TdA opera en conjunto con el Cártel de los Soles, la organización narcoterrorista patrocinada por el régimen de Nicolás Maduro con sede en Venezuela”. Sin embargo, la Comunidad de inteligencia de EE.UU. no considera que Maduro controle al Tren de Aragua.
El 7 de agosto de 2025, el Departamento de Estado y el Departamento de Justicia anunciaron un aumento de hasta 50 millones de dólares de recompensa por información que conduzca al arresto y/o condena de Maduro, la más alta en la historia ofrecida bajo el Narcotics Rewards Program (NRP).
El 2 de septiembre de 2025 se iniciaron los ataques militares estadounidenses contra lanchas en el Mar Caribe, en aguas internacionales y/o venezolanas y colombianas, causando al momento más de 110 muertos en las 34 lanchas agredidas. La administración Trump no brindó elementos ni pruebas que sustenten sus acusaciones de ser “terroristas o narcotraficantes”. En muchos de los casos, las familias de las víctimas, así como los gobiernos de Colombia y Venezuela, denunciaron que eran simples pescadores. Estas ejecuciones extrajudiciales e ilegales también violentan el orden jurídico internacional.
1)a. El secuestro del sábado 3 de enero de 2026.
Horas después del ataque militar estadounidense contra Venezuela y del secuestro del presidente Nicolás Maduro y de su esposa, Cilia Flores, funcionarios de la administración Trump intentaron justificar la operación apelando a las acusaciones penales emitidas por la justicia federal del Distrito Sur de Nueva York. La acción fue presentada como un asunto de “aplicación de la ley” y de defensa propia frente al “narcoterrorismo”, despojándola deliberadamente de su carácter de acto de guerra y de violación flagrante del derecho internacional. En esa línea, el secretario de Estado y el jefe del Estado Mayor Conjunto afirmaron que la incursión se realizó a pedido del Departamento de Justicia, con apoyo del Departamento de Guerra, y sostuvieron que el Congreso no fue consultado ni informado previamente (como manda la Constitución de EE.UU.) porque se trataba, supuestamente, de una operación policial – judicial y no de una acción militar.
En conferencia de prensa, Trump argumentó que la operación contó con el apoyo del Departamento de Guerra y del Departamento de Justicia. En redes sociales, el jefe del FBI, Kash Patel mencionó que “el Departamento de Justicia, trabajando en estrecha coordinación con el Departamento de Guerra, el Departamento de Estado, la Oficina Federal de Investigaciones, la Administración de Control de Drogas, la Comunidad de Inteligencia y nuestros socios interinstitucionales e internacionales, ejecutó con éxito una compleja misión de aplicación de la ley para poner a Nicolás Maduro bajo custodia de Estados Unidos para que comparezca ante la justicia”. Asimismo, el subjefe de Gabinete de la Casa Blanca y asesor de Seguridad Nacional, Stephen Miller, declaró que "vivimos en un mundo en el que se puede hablar de sutilezas internacionales y todo lo demás, pero vivimos en el mundo real, que se rige por la fuerza, que se rige por la violencia, que se rige por el poder”.
1.b) La acusación penal contra MaduroDesde marzo de 2020 recae sobre Maduro una acusación federal del Distrito Sur de Nueva York, por conspiración narcoterrorista, conspiración para importar cocaína, posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos, y conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos contra EE.UU. La acusación pesa contra Maduro, Diosdado Cabello, Ramón Rodríguez Chacín, Cilia Flores de Maduro, Nicolás Maduro Guerra y Héctor Rusthenford Guerrero Flores.
Según esta acusación, ahora dejada de lado por la fiscalía, Maduro habría ayudado a administrar y liderar el Cártel de los Soles, una supuesta organización venezolana de narcotráfico compuesta por funcionarios venezolanos de alto rango, mientras ganaba poder en Venezuela en una conspiración corrupta y violenta de narcotráfico en vinculación con las FARC.
Según la fundamentación del Departamento de Justicia, Maduro negoció envíos de toneladas de cocaína producida por las FARC; dirigió al Cártel de los Soles para proporcionar armas militares a las FARC; durante su mandato como Ministro de Relaciones Exteriores coordinó los asuntos exteriores con Honduras y otros países para facilitar el tráfico de drogas a gran escala; y solicitó asistencia de los líderes de las FARC para capacitar a un grupo de milicianos no autorizados que funcionaba, en esencia, como una unidad de las fuerzas armadas para el Cártel de los Soles.
A pesar del protagonismo otorgado al Cártel de los Soles, la acusación planteada en la audiencia judicial del lunes 5 de enero de 2026, es apenas mencionado como un “sistema de clientelismo”. Tampoco aparece Maduro como líder de esta supuesta organización, según reportó el New York Times y de acuerdo con lo que se lee en la imputación fiscal. Autoridades venezolanas y colombianas siempre negaron la existencia de este Cártel, aduciendo que era una invención estadounidense para justificar las hostilidades y medidas coercitivas unilaterales.
La fiscalía de EE. UU. mantiene la acusación contra Maduro por “participar en una conspiración para el narcotráfico”, pero abandonó la afirmación del Cártel de los Soles como una organización real y la nueva acusación refiere a la existencia de un “sistema clientelar” y una “cultura de corrupción” alimentada con dinero del narcotráfico. Esto pone entredicho la designación del Cártel de los Soles como organización terrorista. Ni los informes de la DEA ni el de Naciones Unidas ponen al Cártel de los Soles como una de las principales organizaciones del narcotráfico.
1.c) Dimensión jurídica del secuestro de Nicolás Maduro
Se trata de un caso que pasará a la historia por la gravedad de las violaciones al derecho internacional, sobreponiendo intereses expansivos estadounidenses ante principios fundamentales como la igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, la prohibición del uso o la amenaza del uso de la fuerza, la solución pacífica de controversias, la autodeterminación de los pueblos y la no intervención en asuntos internos de otro país.
Estos principios son el corazón de la Carta de Naciones Unidas, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del sistema jurídico y político internacional construido en el último siglo. EE.UU. hizo caso omiso a estos elementos actuando de manera unilateral, sin un fundamento multilateral jurídicamente válido, dañando de manera gravísima las relaciones entre los pueblos del mundo y particularmente de ALC. La historia de nuestra región está atravesada por el rechazo a estas prácticas colonialistas e imperialistas, así lo exponen las doctrinas Drago, Estrada y Juárez. Expertos independientes de ONU destacaron que “este ataque sin precedentes contra Venezuela no debe considerarse un incidente aislado, sino parte de un patrón más amplio y profundamente preocupante de desprecio sistemático por la paz, el derecho internacional y las instituciones multilaterales”; el Alto Comisionado de ONU para los Derechos Humanos, destacó que “la operación ha socavado un principio fundamental del derecho internacional: que ningún estado debe amenazar ni utilizar la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado”.
2) Extraterritorialidad de la ley de EE.UU. y los intereses geopolíticos
El gobierno de Trump se ampara en la Ley RICO (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act) para justificar la jurisdicción internacional de sus tribunales, con el declamado “derecho de actuación fuera del territorio estadounidense”, incluyendo acciones militares como las acontecidas en Venezuela. Según esta posición, no es una agresión militar unilateral sino la ejecución de una orden judicial emitida por tribunales federales, en tanto se trata de delitos cometidos en el extranjero que tienen efectos en o vinculación con EE.UU,, habilitando la aplicación extraterritorial de la ley. Sin embargo, esta acción siempre requiere la coordinación con INTERPOL o con fuerzas policiales de los países donde se pretende intervenir, a partir de intercambios formales con los Poderes Ejecutivo y Judicial de dichos países; o con acuerdos promovidos en organismos internacionales como puede ser el Consejo de Seguridad o la Asamblea General de ONU. De acuerdo con el derecho internacional, no es posible una intervención de tipo militar-policial de carácter unilateral en territorio extranjero.
En el caso de Nicolás Maduro, se suma la violación a la inmunidad absoluta de los Jefes de Estado frente a arrestos o jurisdicción penal extranjera mientras ejercen sus funciones. El reconocimiento por parte de Trump de Delcy Rodríguez como Presidenta encargada de la República Bolivariana de Venezuela, posterior al secuestro de Maduro, demuestra lo absurdo de la acusación fiscal que refiere a Maduro como “Presidente de facto” para evadir la doctrina de la inmunidad de funcionarios estatales.
Además, EE.UU. justifica la modalidad de la intervención militar retomando el precedente Ker v. Illinois de la Corte Suprema estadounidense del año 1886, que dio inicio a la doctrina Ker-Frisbie, también aplicada en la invasión a Panamá de 1989 para secuestrar a Manuel Noriega. Esta doctrina divide por un lado el debido proceso judicial, y por otro, el hecho de “cómo fue traído al tribunal el acusado”. Según esta doctrina, no importa que se haya respetado o no el debido proceso y la legalidad en la forma de detención del imputado (es decir, si fue con torturas, espionaje, secuestro o invasión militar); una vez que la persona está detenida y frente al tribunal, recién allí se debe “respetar el debido proceso”. Esta interpretación contradice toda la construcción jurídica del siglo XX, y particularmente, de los sistemas universal e interamericano de derechos humanos, que postulan al debido proceso como un principio fundamental del orden jurídico que debe atenderse en toda la cadena de actuación estatal.
En paralelo, los verdaderos motivos de la invasión estadounidense, declarados públicamente por la propia administración Trump, radican en el control total del petróleo y minerales venezolanos, lo cual viene intentando con el asalto de buques petroleros en aguas internacionales y venezolanas en los últimos meses. Esta situación es otra flagrante violación al derecho internacional, específicamente al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que garantiza el derecho de los pueblos a disfrutar y utilizar libremente sus riquezas y recursos naturales, el derecho a la autodeterminación del modelo político y económico y el derecho al desarrollo.
3) Medidas coercitivas unilaterales: el pilar económico del lawfare
Las medidas coercitivas unilaterales, conocidas también como “sanciones”, constituyen el pilar económico del lawfare aplicado contra Venezuela en la última década, funcionando como un mecanismo estructural de castigo colectivo, asfixia financiera y disciplinamiento político. Hasta enero de 2025, Venezuela contaba con 1026 sanciones unilaterales y otras medidas de coerción y castigo por parte de Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá y el Reino Unido. Bajo la administración Trump, el régimen sancionatorio alcanzó una escala sin precedentes, acumulando 1081 medidas coercitivas unilaterales en diciembre de 2025 e intensificándose mediante nuevas sanciones orientadas al sector petrolero, el comercio exterior, el transporte aéreo y la persecución de la migración venezolana. Todo esto en un contexto de escalada militar a partir del 2 de septiembre.
4) Manufacturación de consenso: el enemigo político es narcotraficante
En el caso de Nicolás Maduro es evidente que la prensa hegemónica internacional ha incidido en deslegitimarlo vinculándolo al narcotráfico sin prueba alguna. En enero de 2025 el New York Times publicó una columna titulada “Hay que sacar a Maduro del poder” en donde se hacía mención de que se debían utilizar todos los medios de intervención (incluyendo la vía militar) para sacar a Maduro.
Ante el secuestro del presidente Maduro, los medios de comunicación reiteran la narrativa de captura y de dictadura. Por ejemplo, Infobae tituló la nota “Donald Trump confirmó que el dictador Nicolás Maduro fue capturado y extraído de Venezuela”. El País por su parte tituló “Nicolás Maduro, el autócrata de un régimen aislado que no tenía intención de rendirse”.
En Bolivia sucedió algo similar: en 2019 tras el golpe de Estado, Arturo Murillo entonces Ministro de Gobierno, aseguró que uno de los hijos de ‘El Chapo Guzmán’, Iván Archivaldo Guzmán Salazar, había estado en Bolivia. Aseguró que había cárteles de Brasil y de México en Bolivia. Sánchez Berzaín publicó nota de opinión titulada “La confrontación en Bolivia es Narcotráfico contra la Democracia”, reproducida por varios medios, como Diario las Américas. Ese mismo mes, salió nota de opinión en The Wall Street Journal titulada “Morales Made Bolivia a Narco State: How many Mexicans know the role that Evo has played in the coca business?”. Desde 2002, el embajador de EE.UU. en Bolivia, Manuel Rocha, sugirió que Evo Morales estaba vinculado al narcotráfico y al terrorismo.
Otro caso reciente es el de México. En el contexto de las elecciones de 2024, el medio estadounidense ProPublica publicó un artículo que vinculaba al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) con el narcotráfico. Ese mismo día, InSight Crime difundió un reporte en la misma línea y, poco después, DW sugirió —sin pruebas fehacientes— que AMLO habría recibido dinero del narcotráfico. A estas publicaciones se sumó el 22 de febrero otra publicación del New York Times. Todas retomaban una investigación de 2006 de la DEA que especulaba sobre presuntos aportes del narcotráfico a la campaña electoral del entonces candidato mexicano.
Ahora vuelve el tema del narcogobierno en México con supuestas menciones al cártel de Sinaloa y el supuesto vínculo con Venezuela en la sentencia contra el Presidente Nicolas Maduro. Por ejemplo, el medio mexicano Reforma en su portada del 6 de enero publicó “Salpica a México denuncia de Maduro”, omitiendo que, incluso si la sentencia fuese verídica, que los años que la sentencia considera, son del periodo del ex presidente Felipe Calderón.
Reflexiones finales
El secuestro del presidente Nicolás Maduro junto a la primera combatiente Cilia Flores debe leerse como un punto de inflexión en la expansión del lawfare internacional en la que EE.UU. violenta los fundamentos del orden jurídico internacional construido principalmente tras la II Guerra Mundial -con antecedentes históricos en la Paz de Westfalia- y consolidado con el paso de los años. El consenso internacional sostenido en convenciones, tratados, pactos y organismos multilaterales, tiene la finalidad de generar un sistema de resolución pacífico de conflictos, con diálogos y cooperación, relegando el uso de la fuerza militar como una instancia viable únicamente en casos de legítima defensa o para actuaciones habilitadas por el Consejo de Seguridad de ONU. Si bien esta violación al orden internacional no es el primer caso que acontece, se trata de una novedad en el siglo XXI respecto de ALC, declarada Zona de Paz por CELAC en el año 2014. La agresión unilateral genera responsabilidades internacionales para EE.UU., en tanto pueden calificarse como crímenes de guerra, que deben ser investigados y juzgados por los organismos internacionales pertinentes.
Esta ruptura de carácter neocolonial, que ya provocó cientos de asesinados y un Presidente secuestrado, en el marco del relanzamiento oficial de la Doctrina Monroe, configura una amenaza real de máxima gravedad para la región, al poner en jaque la soberanía, la autodeterminación y el derecho al desarrollo.
