La Corte Suprema profundiza el lawfare en Argentina
- Marcelo Maisonnave
- hace 10 minutos
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Los tres miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti (presidente del máximo Tribunal), Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, ratificaron el pasado martes 10 de junio la condena contra Cristina Fernández de Kirchner (CFK), quien fuera dos veces Presidenta y una vez Vicepresidenta de la Nación, entre otros cargos electivos y, a la vez, actualmente Presidenta del Partido Justicialista, principal partido de oposición al gobierno de Javier Milei. La Corte ratificó y profundizó la estrategia del lawfare en el país, al condenar en la conocida “causa Vialidad” (CFP 5848/2016) a CFK por el delito de administración fraudulenta a seis años de prisión y a inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos; además, imponen un decomiso de unos 84.000 millones de pesos. En los hechos, esta condena significa su proscripción de por vida para postularse en elecciones libres a cualquier cargo y para ejercer cualquier cargo estatal, representando una pena extendida de cuestionable constitucionalidad.
Fallo en tiempo récord con la finalidad de inhabilitar políticamente
El lawfare en Argentina encuentra así, en este punto, su máxima expresión, condicionando sobremanera la democracia y el Estado de Derecho, al inhabilitar a la principal dirigente de la oposición, líder del peronismo, apenas diez días después de que CFK hubiera hecho públicas sus intenciones de postularse a legisladora provincial por la Provincia de Buenos Aires en las elecciones de este año. La presión mediática y del poder económico nacional e internacional, hicieron mella en el accionar de los jueces de la Corte que en tiempo récord absoluto -menos de dos meses después de haber recibido el expediente-, fallaron sin siquiera analizar el fondo de la causa, rechazando los recursos planteados tanto por la defensa como por la fiscalía, como si la causa no ameritara un estudio profundo por su relevancia e impacto político e institucional, por su volumen y complejidad, y por la cantidad de violaciones al debido proceso que fueron permanentemente denunciadas.
La Corte, en síntesis, vino a ratificar con un fallo sumamente “exprés”, las decisiones que habían tomado el 6 de diciembre de 2022 el Tribunal Oral Federal 2, integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso; y el 13 de noviembre de 2024 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, conformado por los magistrados Mariano Borinsky, Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos (este último incluso votó en consonancia con los fiscales, postulando una condena a doce años incluyendo el delito de asociación ilícita). La instrucción del caso la tuvo el juez federal Julián Ercolini, quien es uno de los partícipes del célebre encuentro de Lago Escondido, en la estancia del magnate británico Joe Lewis, realizado en octubre de 2022, junto a otros funcionarios judiciales, gerentes del Grupo Clarín y funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros.
En su resolución de 27 páginas, los tres jueces de la Corte, rechazan los recursos de queja evitando abrir el análisis de fondo del caso, acusando a los abogados defensores de CFK, Alberto Beraldi y Ary Llernovoy, de haber incumplido con los requisitos técnicos del recurso y de no haber podido argumentar suficientemente cuáles eran las arbitrariedades o cuestiones constitucionales en discusión en el caso. Así, lisa y llanamente validaron todo lo actuado en las dos instancias inferiores, en un tiempo récord que implica claramente una doble vara únicamente explicable por motivos políticos, en tanto existen causas contra otros dirigentes políticos o por otros temas de relevancia institucional que duermen en la Corte por dos, cuatro, diez o hasta quince años. Como la ley procesal no impone a la Corte plazos específicos para fallar, ésta tiene la cuestionable facultad de elegir qué fallos prioriza y cuáles no, lo que queda groseramente expuesto en este caso.
Una causa plagada de violaciones al debido proceso y con una sentencia arbitraria
Según sostienen los jueces en el fallo de Casación, “desde 2003 a 2015 funcionarios públicos nacionales y provinciales, entre los que se encontraba la dos veces presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, llevaron a cabo una maniobra fraudulenta que perjudicó de manera trascendente a las cuentas del Estado nacional, pues se desvió el dinero público en favor del empresario Lázaro Antonio Báez a partir de la asignación de obra pública vial a sus empresas”. Para sostener esto, se enfocaron en 51 obras públicas realizadas en ese período en la provincia de Santa Cruz (sobre 81 obras en total que fueron hechas en dicha provincia), en las cuales no se encontró de acuerdo a las pericias realizadas, ningún sobreprecio, subejecución o que fueran obras improductivas.
Cabe aclarar también que las mismas obras habían sido investigadas por la Justicia provincial de Santa Cruz, donde tampoco se encontraron irregularidades. La reapertura de la investigación, ya en el fuero federal y tras un intercambio de expedientes por la incompetencia asumida en dos oportunidades por jueces federales, representa una violación al principio de que una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa (non bis in idem).
Además, la inversión en obra pública vial en la provincia de Santa Cruz, estaba justificada en función de un déficit estructural que acumulaba por falta de inversión, y así lo entendieron no sólo el Poder Ejecutivo sino también el Poder Legislativo, que aprobó todos los presupuestos y rendiciones de gastos (Cuentas de Inversión que contienen un detalle de los pagos que se hacen con fondos públicos) por las obras realizadas.
En todo el juicio, nunca se convocó como testigos ni mucho menos como imputados a los Ministros de Economía ni al personal técnico que trabajaron en el Sistema Nacional de Inversión Pública o en la Oficina Nacional de Presupuesto, además de rechazarse el planteo de la defensa de que se perite la totalidad de la obra pública nacional durante los doce años de gobiernos kirchneristas, lo cual hubiera sido mucho más razonable.
Durante el proceso, quedó acreditado que el Decreto 54/2009, eje de la acusación de los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, significó una norma de asignación de funciones y que no tenía ninguna relación con asignación de fondos para una obra vial en particular; de hecho, dicho Decreto sigue vigente.
Más aún, por disposición expresa del artículo 100 de la Constitución Nacional, y por la Ley de Administración Financiera n° 26.124, queda claro que la ejecución del presupuesto de la Nación es una competencia exclusiva del Jefe de Gabinete de Ministros, y no pasa por el Presidente de la Nación. Durante el juicio, la totalidad de los Jefe de Gabinete del período analizado, testimoniaron que nunca recibieron ninguna instrucción u orden de Néstor o Cristina Kirchner para que direccionen partidas presupuestarias para financiar proyectos viales en Santa Cruz en favor de algún empresario determinado o con algún fin particular fuera de lo normado en la Ley de Presupuesto. En igual sentido, todos los testigos participantes en el juicio rechazaron que el Poder Ejecutivo Nacional haya dictado medidas administrativas por intermedio de la Dirección Nacional de Vialidad para beneficiar a la provincia de Santa Cruz o puntualmente a un empresario. Además, las obras que se llevaron adelante por convenios con la provincia de Santa Cruz, estaban previstas en las leyes de presupuesto votadas por la Legislatura provincial.
Incluso, la Presidencia de la Nación, no tiene competencias en los procedimientos de licitación, ejecución o pago de los proyectos viales analizados en la causa, dado que los mismos fueron realizados por la Provincia de Santa Cruz, a partir de convenios entre la Dirección Nacional de Vialidad y organismos provinciales, algo habitual en todo el país a lo largo de la historia. En cuanto a la concentración de obra pública en empresas locales, es algo recurrente no sólo en Santa Cruz sino en la mayoría de las provincias, en tanto en ocasiones existen normas provinciales que marcan una preferencia para empresas locales, o éstas tienen ventajas competitivas por poseer la maquinaria y mano de obra en cercanías del proyecto, reduciendo así costos por traslados o fletes que pueden tener empresas de otras regiones.
El Tribunal Oral Federal 2 habilitó la realización de pericias apenas a 5 obras sobre las 51 en análisis, rechazando el pedido de las defensas de periciar la totalidad de las mismas. Se permitió la participación como perito oficial al Ing. Eloy Pablo Bona, quien públicamente manifestaba sus opiniones políticas contrarias a CFK, rompiendo el requisito de imparcialidad. Sin embargo, las pericias contables efectuadas por peritos contadores de la Corte Suprema (Daniel Fontana), de la fiscalía (María Sol Gavela y Valeria Gigetela) y de la defensa (Lucas Gancerain), de manera unánime sostuvieron que no hubo irregularidades ni sobreprecios y que las redeterminaciones de precios fueron razonables.
Reunirse con el Presidente de la Nación, para la Corte, no pone en duda la imparcialidad de los jueces
Para la Corte, que los jueces de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos hayan visitado a Mauricio Macri siendo Presidente de la Nación en numerosas ocasiones, ya sea en la Casa Rosada como en la Quinta de Olivos, mientras tenían en sus manos resoluciones de la causa Vialidad, entre otras, que implicaban a la máxima figura de la oposición, no son causales que ameriten pérdida de imparcialidad o independencia judicial.
Tampoco que el juez del TOF 2 Rodrigo Giménez Uriburu y el fiscal Diego Luciani jueguen al fútbol en la Quinta Los Abrojos perteneciente al mismo Mauricio Macri, significa nada para la Corte.
Esto contradice de manera flagrante la normativa constitucional y procesal en referencia a la imparcialidad de los juzgadores, así como los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, específicamente en materia de imparcialidad.
Crecerá la desconfianza en el sistema judicial
Estas son apenas algunas de las evidentes inconsistencias de un fallo que se explica exclusivamente por objetivos políticos, sin bases jurídicas. Se han pronunciado al respecto experimentados penalistas, como Raúl Zaffaroni, Daniel Erbetta, Alejandro Slokar, Alejandro Alagia, Baltazar Garzón y Matilde Bruera, entre otros.
Se rompe así el Estado de Derecho, el principio de inocencia, el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, bases fundantes de la democracia y del sistema republicano, de acuerdo a la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.
En definitiva, se trata de una causa manipulada, que genera una mayor desconfianza en el sistema judicial y deteriora gravemente la democracia en Argentina.
Por último, queda abierta la posibilidad de recurrir al sistema interamericano de derechos humanos, el cual suele demorar varios años en resolver los casos. Mientras tanto, será la política interna en Argentina donde podrían surgir elementos de reconstrucción del Poder Judicial, para lo cual se necesitará de nuevas mayorías sociales que impulsen un cambio en el funcionamiento de sus estructuras, o su democratización.
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