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Entrevista con Guido Croxatto: "Lo que hizo el Congreso peruano con Pedro Castillo es inconstitucional"

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El 7 de diciembre de 2022, el Congreso de Perú con el voto de 101 votos, destituyó al presidente Pedro Castillo, quien ya estaba detenido por las fuerzas policiales incluso antes de la votación. La Constitución peruana establece que el mínimo de votos requerido para aprobar una vacancia presidencial es de 104 votos, sobre los 130 legisladores, por lo cual se trató de un procedimiento inconstitucional. Esta no fue la única gravísima irregularidad del caso, en tanto Castillo tampoco pudo ejercer debidamente su derecho a la defensa contemplado en el texto constitucional, entre otros aspectos.


De estas cuestiones y del contexto regional de lawfare, conversamos con Guido Croxatto, abogado, quien junto a Raúl Zaffaroni ejercen una parte de la defensa internacional del presidente peruano, especialmente frente a Naciones Unidas. Al respecto, Croxatto sostiene que “el reglamento del Congreso dice explícitamente que para un presidente hay un piso mínimo de 104 votos. El Congreso peruano consiguió y es público 101 votos. En ningún lugar el sistema jurídico peruano dice que se puede vacar un presidente con 101 votos. Es decir, que lo que hizo el Congreso es inconstitucional. El Tribunal Constitucional, consciente de que el Congreso había hecho algo irregular lo validó inmediatamente a través de un comunicado informal porque sabían que si habilitaban la instancia del Tribunal Constitucional, la defensa de Castillo iba a ganar el caso. ¿Por qué? Porque el presidente había sido vacado violando el reglamento del Congreso. No le respetaron el antejuicio y lo vacaron después de detenerlo. ¿En qué democracia el presidente detenido por la policía? Es lo mismo que le hicieron a Zelaya en Honduras. Es decir, es un golpe de estado contra Castillo”.


Además, Croxatto analiza que “es inconstitucional porque se violaron pautas de la Constitución y del reglamento. Del reglamento del Congreso se violó la cantidad de votos, pero el reglamento del Congreso también dice que tiene que haber moción de vacancia. Es el primer paso formal para vacar legalmente un presidente. No existe ninguna moción. Si dicen que vacaron legalmente a Castillo, tienen que mostrar la moción de vacancia, que es el primer paso formal de una vacancia constitucional. No existe esa hoja”. En consecuencia, a la hora de evaluar el juicio penal que se lleva a cabo contra Castillo por los delitos de rebelión, abuso de autoridad e infracción a la Constitución, de acuerdo a Croxatto “si la vacancia no es constitucional, no puede haber un proceso penal contra un presidente mal vacado, que es lo que hay ahora en Perú”.


Respecto del trabajo que lleva adelante junto a Zaffaroni, Croxatto explica que “en la ONU hay dos cuestiones separadas. Una es una denuncia en la que yo no participo en el grupo de detenciones arbitrarias que la hacen otros abogados y ojalá que salga bien. Y la otra es en el Comité de Derechos Humanos de la ONU por violación a los derechos civiles y políticos de Castillo. Es en esa denuncia concreta donde intervenimos Zaffaroni y yo, que es donde estamos concentrando toda nuestra expectativa y nuestra fuerza”.


A continuación, la entrevista completa con Guido Croxatto:



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