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Lawfare y vulneración de los DDHH en Perú: casos Pedro Castillo, Betssy Chávez y Roberto Sánchez

El 28 de julio de 2026 Keiko Fujimori asumió la presidencia de Perú tras ganar un balotaje cuestionado por fraudulento frente a Roberto Sánchez, candidato que hizo campaña junto a Pedro Castillo. A menos de un mes de su asunción, el país exhibe la doble vara que caracteriza al lawfare en la región: por un lado, la maquinaria judicial-mediática sigue operando contra los dirigentes vinculados al gobierno de Pedro Castillo (2021-2022); por otro, el nuevo Ejecutivo y su bancada en el Congreso avanzan con reformas que licuan la responsabilidad penal de sectores del poder empresarial, policial, militar y del propio fujimorismo, en una asimetría que constituye un rasgo distintivo del lawfare: la persecución judicial se ejerce con máxima dureza contra unos y se reescriben las normas para beneficiar a otros.


El caso Pedro Castillo: antecedentes y actualidad


La destitución de Castillo el 7 de diciembre de 2022 no respetó el procedimiento constitucional: el Congreso adelantó la votación sin las mayorías reglamentarias, no permitió su defensa y aplicó una causal de vacancia distinta a la única prevista para el escenario invocado (disolución del Congreso, art. 117). Castillo fue detenido ilegalmente cuando aún era presidente en funciones y se dirigía a la embajada de México en busca de asilo, sin que ninguno de sus anuncios llegara a ejecutarse.


La causa judicial abierta contra él a raíz del mal llamado "autogolpe", tuvo su desenlace el 27 de noviembre de 2025: la Sala Penal Especial de la Corte Suprema condenó a Castillo a 11 años, 5 meses y 15 días de prisión por conspiración para la rebelión (no por rebelión consumada, delito por el que la Fiscalía había pedido 34 años), y aplicó la misma pena a su ex premier Betssy Chávez y a su ex ministro del Interior, Willy Huerta; su ex ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres, recibió 6 años y 8 meses. El ex presidente Castillo permanece recluido en el penal de Barbadillo, exclusivo para ex mandatarios. Además de la condena firme que cumple por el intento de golpe de Estado, hoy en apelación, afronta una causa distinta y todavía en investigación, por presunta organización criminal vinculada, entre otros hechos, al caso conocido como "Puente Tarata"; en esa causa permanece bajo prisión preventiva (es decir, sin condena) desde su detención en 2022, medida que la Corte Suprema volvió a extender por 12 meses el 22 de julio de 2026, hasta marzo de 2027. Cinco años en prisión preventiva es un exceso que violenta los principios del debido proceso y de inocencia, además de la ausencia de pruebas para la acusación, las cuales a esta altura ya deberían estar producidas.


El 9 de julio de 2026 se conoció públicamente la Opinión núm. 78/2025 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, aprobada en su 104º período de sesiones el 14 de noviembre de 2025 y publicada el 4 de junio de 2026, que confirma que la detención de Castillo careció de base legal, vulneró su fuero presidencial y desconoció garantías básicas del debido proceso, en infracción de los artículos 3, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El GTDA fundamentó la arbitrariedad en dos categorías: en la categoría I (ausencia de base legal), sostuvo que el ordenamiento peruano no contempla la figura de la flagrancia delictiva aplicable al Presidente de la República, protegido por el antejuicio político de los artículos 99 y 100 de la Constitución, y que el Congreso recién "levantó" esa prerrogativa cinco días después de la detención, mediante una resolución del 12 de diciembre de 2022 con efecto retroactivo; también objetó que la prisión preventiva de 18 meses dictada el 15 de diciembre de 2022, y luego sucesivamente prorrogada, no cumplió el estándar de excepcionalidad que exige el artículo 9.3 del Pacto.


En la categoría III, juicio justo, el GTDA determinó que se vulneraron los principios de: a) presunción de inocencia, por las declaraciones públicas de autoridades que dieron por culpable a Castillo antes de cualquier sentencia; y b) derecho de defensa, ya que en la audiencia clave del 15 de diciembre de 2022 se le impuso un defensor de oficio sin tiempo para preparar el caso, mientras medios locales difundían falsamente que uno de sus abogados particulares era "un condenado por terrorismo" para apartarlo de la defensa. El GTDA recomendó al Estado peruano disponer su libertad inmediata, indemnizarlo e investigar las irregularidades del proceso. El dictamen constituye el pronunciamiento internacional más contundente hasta la fecha sobre el caso.


La defensa de Castillo invocó ese informe para pedir la suspensión de la ejecución de la condena mientras se resuelve la apelación, pero el Poder Judicial peruano rechazó el planteamiento, argumentando que la privación de libertad ya no se sostiene en la detención original sino en la sentencia de noviembre de 2025. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema determinó queel 23 de septiembre de 2026 calificará si las apelaciones de Castillo, Chávez, Torres y Huerta fueron bien concedidas.


El caso Betssy Chávez: de la prisión al asilo en México


Betssy Chávez, ex primera ministra del gobierno de Castillo, es víctima de una persecución que suma un componente de violencia política de género: estigmatización mediática por su cuerpo y su vida sentimental, condiciones de reclusión degradantes (celda de 2×2,5 metros compartida, denuncias de malos tratos y tortura) y huelgas de hambre, una de ellas seca, que en agosto de 2025 pusieron en riesgo su vida y motivaron su liberación por habeas corpus el 4 de septiembre de ese año, tras más de dos años de prisión preventiva.


Esa libertad duró poco. Chávez ingresó el 3 de noviembre de 2025 a la embajada de México en Lima y solicitó asilo diplomático, que le fue concedido. Esto fue unas semanas antes de conocer su condena el 27 de noviembre de 2025, la cual ascendió a los mismos 11 años, 5 meses y 15 días que a Castillo. Perú rompió relaciones diplomáticas con México ese mismo día, en el marco de una disputa sobre si correspondía otorgarle el salvoconducto para abandonar el país. Chávez permaneció más de 270 días recluida en la sede diplomática; tras la ruptura, bajo el resguardo formal de la embajada de Brasil; hasta que, el 7 de agosto de 2026, el nuevo gobierno de Keiko Fujimori le otorgó el salvoconducto invocando la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954. Un avión de la Fuerza Aérea Mexicana la trasladó esa misma madrugada a Ciudad de México.


La presidenta mexicana Claudia Sheinbaum reveló que la iniciativa de destrabar el conflicto fue de Fujimori, quien llamó personalmente al Secretario de Relaciones Exteriores mexicano poco después de conocerse su triunfo electoral para ofrecer el salvoconducto una vez asumiera. Sin embargo, la salida de Chávez hacia México no significa el cierre del caso. La Cancillería peruana precisó expresamente, al anunciar el salvoconducto, que se reserva el derecho de solicitar su extradición y que las garantías otorgadas no paralizan los procesos penales en curso. Es decir, el aparato judicial que la condenó sigue activo y la persecución permanece latente. El gobierno mexicano informó que mantiene su posición en defensa de la libertad de Pedro Castillo, aunque restableció las relaciones diplomáticas con el nuevo gobierno peruano a partir de este gesto.


El caso Roberto Sánchez: la justicia electoral como arma de campaña


El candidato de Juntos por el Perú y cercano políticamente a Castillo, Roberto Sánchez, también enfrentó al aparato judicial durante la campaña. La Fiscalía lo acusó de falsa declaración en procedimiento administrativo y falseamiento de información ante la ONPE, por no haber reportado aportes de campaña de su partido entre 2018 y 2021, y solicitó contra él 5 años y 4 meses de prisión efectiva más su inhabilitación definitiva para ejercer cargos públicos. Una acusación previa, por fraude, había sido archivada en enero de 2025 por falta de pruebas.


El 5 de junio de 2026, dos días antes del balotaje, el juez Adolfo Farfán, con antecedentes disciplinarios por acoso sexual y abandono de funciones, dictó el auto de enjuiciamiento que envía el caso a juicio oral, tras una audiencia de control de acusación de más de 15 horas repartidas en dos días; Sánchez cuestionó públicamente el momento elegido para la decisión. La defensa apeló sin éxito: la Tercera Sala Constitucional de Lima rechazó el 14 de julio una medida cautelar para suspender la acusación, y días después el Poder Judicial confirmó el auto de enjuiciamiento, dejando el caso firme rumbo a juicio oral, a la espera de que se designe el colegiado y se fijen las audiencias.


Al perder el balotaje y no obtener una banca en el nuevo Congreso bicameral, Sánchez quedó sin fuero parlamentario; en julio se incorporó como asesor de la bancada de Juntos por el Perú. En paralelo, sigue pendiente en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso una denuncia distinta, por presunta negociación incompatible durante su gestión como ministro de Comercio Exterior y Turismo, que la propia presidenta de esa comisión reconoció que no se resolvería en el Congreso saliente y que ahora queda en manos del Congreso electo, de mayoría fujimorista.


Reformas que blindan: la arquitectura de la impunidad bajo el fujimorismo

La coalición fujimorista, desde el Congreso saliente y ahora también desde el Ejecutivo, viene consolidando, bajo la retórica de la “lucha contra el crimen y la modernización de la justicia”, un conjunto de reformas que en los hechos erosiona la capacidad del Estado para perseguir la corrupción de cuello blanco y las violaciones a los derechos humanos. Entre ellas, la conocida como Ley Soto, que redujo la suspensión de la prescripción y aceleró el archivo de causas por corrupción y lavado de activos; la Ley 32.107, que archiva garantizando la impunidad a los delitos de lesa humanidad cometidos antes de julio de 2002; la Ley 32.108, que redefinió organización criminal con un estándar tan alto que deja fuera a buena parte de las bandas de extorsión y sicariato; la Ley 32.130, que trasladó la conducción de la investigación preliminar del fiscal a la Policía; entre otros cambios legislativos. Además, el Congreso aprobó en junio una ley, promulgada en julio, que traslada las investigaciones por delitos de policías y militares al fuero especial integrado por las mismas fuerzas, retirando las causas del fuero penal ordinario. A eso se suma el papel del Tribunal Constitucional (TC), en su sentencia en el caso "Cócteles" (2 de octubre de 2025) que anuló el proceso contra Keiko Fujimori y la cúpula de Fuerza Popular por presunto financiamiento ilícito con dinero de Odebrecht.


En Perú, el lawfare sigue su curso, con su habitual doble rasero: impunidad para los dirigentes de las élites, y persecución arbitraria para los dirigentes de movimientos populares.

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