Lawfare y sanciones económicas
- Silvina Romano y Anibal García Fernández
- 24 mar 2024
- 5 min de lectura
Actualizado: 10 abr 2024

El lawfare es una herramienta de poder blando,[1] que habilita la guerra “por otros medios”. Desde la perspectiva hegemónica, la vía legal es percibida como una alternativa legítima: dirimir la batalla en los tribunales nacionales e internacionales, se presume menos violento y “más justo”. Este lawfare incluye desde sanciones económicas y financieras, hasta los juicios políticos orientados al cambio de régimen, así como la vulneración a las normas del Derecho Internacional Público existentes y el incumplimiento de tratados internacionales que regulan las relaciones internacionales entre Estados. También se inscribe como práctica de lawfare, el uso del derecho internacional con el objetivo de derrocar gobiernos.
El proceso de lawfare forma parte y es un resultado de las relaciones asimétricas pautadas al menos desde la Segunda Guerra Mundial, donde los países centrales, y en particular EE.UU., organizaron una institucionalidad y una “legalidad internacional” que debe ser asumida por los países periféricos en caso de querer formar parte del sistema internacional.[2] Las definiciones y normas sobre aspectos básicos de las relaciones entre Estados y organismos no Estatales quedaron desde entonces en manos de un grupo de especialistas, e instituciones con influencia en la comunidad occidental, con capacidad de fomentar un consenso a favor o en contra de determinados problemas y el modo de resolverlos.[3] Incluso en los casos donde no se logra el consenso, se impone, como es el caso de las Medidas Coercitivas Unilaterales (MCU) (ver ANEXO 1).
Uno de los temas que son identificados y definidos por esta institucionalidad internacional promovida desde los países centrales, es la corrupción. En general, se entiende que los Estados periféricos son “víctimas” o propensos a la corrupción, por su inclinación a instituciones débiles y democracias endebles, condición que los llevaría a mostrarse receptivos ante la asesoría y la definición de parámetros de orden y legalidad definidas por los Estados centrales. Esto deriva de la suposición de que la ley en los Estados periféricos, especialmente aquellos no alineados a EE.UU., es menos objetiva, no neutral y suele estar “politizada”.[4]
Estos prejuicios alojados en instituciones que operan a nivel nacional e internacional, avalan la extraterritorialidad de la ley de EE.UU. que incluye: sanciones económicas, financieras, políticas y diplomáticas por supuestas vulneraciones a las normas del Derecho Internacional Público y/o el incumplimiento de tratados internacionales entre Estados. Uno de los ejemplos más acabados es el modo en que opera la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) para institucionalizar las sanciones económicas unilaterales (VER ANEXO 2).
Sanciones económicas
Las sanciones económicas son protagonistas del lawfare, al ser ejemplos contundentes de poder blando.[5] Se trata de sanciones impuestas por un Estado a otro para privarlo de relaciones comerciales, monetarias y financieras, para lograr objetivos políticos y geopolíticos, por vías diferentes a la intervención armada.[6] Son una de las herramientas más dañinas del lawfare, pues debilitan o destruyen el centro de gravedad del enemigo (su núcleo de poder económico), que suelen estar asociados a sectores e instituciones que promueven el impulso de Estados soberanos, politizados e interventores en la economía.[7]
El uso de las MCU es parte de la política exterior de países centrales, siendo EE.UU. y la Unión Europea (27 países europeos) los que más recurren a estas medidas unilaterales. Desde 2000 hasta agosto de 2023, EE.UU., la Unión Europea y otros Estados han impuesto un total de 26.162 medidas coercitivas unilaterales a 30 países. En este periodo, EE.UU. es responsable del 34% de las sanciones en el mundo. La Unión Europea ha impuesto el 18%. Un 29% restante han sido impuestas por Canadá, Suiza y Reino Unido.[8]
Medidas coercitivas unilaterales (MCU) l Según la definición de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, suele referirse a las medidas económicas adoptadas por un Estado para obligar a un cambio en la política de otro Estado. Ejemplos de estas medidas son las sanciones comerciales en forma de embargos y la interrupción de los flujos financieros y de inversión entre los países emisores y los destinatarios. Más recientemente, los Estados han recurrido a las denominadas sanciones "inteligentes" o "selectivas", como la congelación de activos y la prohibición de viajar, con el fin de influir en personas que se considera que tienen influencia política en otro Estado. l Se han realizado varias resoluciones al respecto, como la Resolución 19/33 del Consejo de Derechos Humanos sobre los efectos de las MCU, o la A/67/118 sobre el bloqueo a Cuba. l La Declaración y Programa de Acción de Viena adoptada por la Conferencia mundial de DDHH de 1993 pidió a los Estados abstenerse de “adoptar cualquier medida unilateral no conforme con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas que cree obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impida la plena realización de los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación y la asistencia médica, la vivienda y los servicios sociales necesarios". l Las denominadas “sanciones inteligentes o selectivas” son las que están dirigidas a personas identificadas con influencia política y se les puede congelar activos o prohibición para viajar. |
Sanciones de EE.UU. en América Latina y el Caribe
En América Latina y el Caribe, en procesos de mega causa judiciales -como el Lava Jato- se han visibilizado las gigantescas multas que deben pagar las empresas estatales, debilitándolas y dificultando su persistencia frente a las transnacionales de hidrocarburos. Esta desestatización se enmarca en una lucha por determinados recursos en pugna, generalmente hidrocarburos y minerales estratégicos, o nichos de la economía financiera, de mercado, o industria, como la inversión en infraestructura.
Así, el target suele ser las empresas de hidrocarburos, en particular las estatales (Petrobras, PDVSA, PEMEX), que además de ser clave en materia de ingresos para el Estado, están articuladas -o pueden estarlo- con desarrollo tecnológico de la cadena de valor del sector energético, que implica agregar valor a materias primas que permite disminuir la brecha entre países periféricos y centrales.
En el caso de Venezuela, un Informe de enero de 2024 del Servicio de Investigación del Congreso de EE.UU., puntualiza que las sanciones no han cumplido con su objetivo definido en términos oficiales y que, en cambio, han perjudicado al pueblo venezolano. Se plantea una crítica negativa a las sanciones impuestas en la administración Trump por provocar una crisis económica que, entre otras consecuencias, generó la migración de 7.7 millones de venezolanos.
ANEXO 1
CONSENSO INTERNACIONAL CONTRA BLOQUEOS Y MEDIDAS COERCITIVAS UNILATERALES
l La Asamblea General de la ONU tiene 66 resoluciones entre los años 2000-2022 que están relacionadas con la prohibición de las MUC, desarrollo y deuda externa y bloqueo a Cuba. En todas las resoluciones hay un consenso a favor de prohibir las MUC de terminar el bloqueo a Cuba y en contra de la deuda externa.
l En América Latina se suele votar a favor de la prohibición de las MUC en la Asamblea General de la ONU.
l Los países del G7 votan en contra de la prohibición, siendo EE.UU. el que más votó en contra, 65 de 66 votos. Los demás países miembros votan en promedio un 52.5% en contra.
l Los países miembros de los BRICS votan en un 64% a favor de la prohibición. Brasil es el único que se abstuvo en 7 ocasiones y votó en contra de la prohibición en 6 ocasiones bajo la presidencia de Jair Bolsonaro.




ANEXO 2
EXTRATERRITORIALIDAD LEY EE.UU.
La aparente legalidad de las sanciones se basa en la extraterritorialidad de EE.UU. que opera mediante la OFAC y Ley de Poderes de Emergencia Económica Internacional (IEEPA). En 1977 se publicó la IEEPA, que autoriza al presidente de EE.UU. aplicar sanciones creando el marco legal que le permite a EE.UU., bajo leyes nacionales, sancionar personas y entidades en cualquier parte del mundo.
En la lucha contra la corrupción mediante la FCPA, EE.UU. aplica sanciones contra cualquier agente público o privado de cualquier país que haya mantenido relaciones financieras o comerciales con agentes públicos y privados de EE.UU. El Departamento de Justicia de EE.UU. justifica la aplicación de la FCPA como una forma de proteger sus intereses.
La FCPA, creó una unidad especializada en la Security and Exchange Comission (SEC) en 2010. Se coordina con actores internacionales y la unidad anticorrupción del Buró Federal de Investigaciones (FBI). Está también articulada con estrategias anticorrupción de las Instituciones Financieras Internacionales (IFI) como BM y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), tienen mecanismos anticorrupción, a los que se agrega el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) (creado en 1989 y actualizado en 1996 y 2003).
Otra institución insignia de la extraterritorialidad es la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro (OFAC, siglas en inglés). La OFAC va actualizando los integrantes de una “lista negra” de más de 6000 personas, entidades, empresas, grupos etc. (conocidos como Nacionales Especialmente Designados/Specially Designated Nationals), cuyos bienes son bloqueados. Desde allí operan las “sanciones inteligentes” mencionadas anteriormente.
[1]Concepto acuñado por Joseph Nye, ex asesor del Gobierno de Bill Clinton. Nye, Joseph (2004). Soft power. The means to success in world politics. Public Affairs, New York: Persseus Books Group,
[2] Mutua, M. (2000) “What is TWAIL?” American Society of International Law (94)31-38.
[3] Chomsky, N. y Herman, E. (2000) Los guardianes de la libertad. Crítica: Barcelona.
[4] Irani, F. (2017) “´Lawfare, US military discourse, and the colonial and the constitution of law and war” European Journal of International Security, pp. 1-21
[5] Dunlap Charles (2001), “Law and Military Interventions: Preserving Humanitarian Values in 21st Conflicts”, (Working Paper). Harvard Kennedy School, https://people.duke.edu/~pfeaver/dunlap.pdf
[6] Duckenfield,Dr. Mark, “Sanciones económicas”, en Military Review, Segundo Trimestre 2023, pp. 28-39. disponible en_ https://www.armyupress.army.mil/Portals/7/military-review/Archives/Spanish/Q2-2023/Duckenfield/Duckenfield-SPA-Q2-2023-UA.pdf
[7] Vieira Santana, Carlos (2018) “The geopolitics of the Brazilian coup d’´etat” Transcience, Vol 9 (1): 75-110
[8] Observatorio Venezolano Antibloqueo s/f, Geopolitical map of sanctions. Global information plataform on Unilateral Coercitive Measures




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