En estos últimos años, diferentes líderes y Gobiernos han advertido sobre el rol antidemocrático del secretario general de la OEA, Luis Almagro, en los procesos políticos de América Latina. El mejor ejemplo fue lo ocurrido con las elecciones en Bolivia en el año 2019.
Mucho se ha escrito sobre las actuaciones de Almagro en la región, pero muy poco sobre las vías legales para su remoción. En este informe de CELAG se presentan las posibles herramientas institucionales para llevar a cabo un proceso legal que definitivamente logre remover a Almagro de la Secretaría General de la OEA.
I. Remoción vía votación en Asamblea General
Se podría realizar vía votación en Asamblea General. Se necesitan dos tercios de los votos (art. 116, “Carta de la OEA”). Siendo 35 los Estados miembros, se necesitan los votos de 23 países. En el escenario actual, habría 11 países que podrían votar a favor de apartar a Almagro de la Secretaría General, 10 los que se posicionarían en contra y habría 14 países con una posición no definida. Los países de Centroamérica y el Caribe son fundamentales en este último bloque decisivo para la potencial remoción de Almagro.
II. Mecanismos de investigación de la actuación del secretario general
El Consejo Permanente puede actuar conformando una comisión especial para investigar la actuación de la Secretaría General (art.91 b, “Carta de la OEA”).
En las Normas Generales para el funcionamiento de la Secretaría General de la OEA se especifica que “el secretario general no solicitará ni recibirá instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrá de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización” (art. 16 de las “Normas Generales para el funcionamiento de la Secretaria General de la OEA”).
Según el artículo 3 de la Carta de la OEA, sobre el derecho de cada Estado a elegir el sistema político, económico y social sin injerencias externas; en este mismo sentido, el art. 119 establece que los Estados deben respetar la naturaleza internacional de las responsabilidades del secretario general y evitar influir en su desempeño.
Ante la sospecha o presunción de vulneración de alguno de estos principios, y en base al artículo 91b de la Carta, el Consejo Permanente puede conformar una comisión o grupo de trabajo para investigar o verificar los hechos (art. 12 “Reglamento del Consejo Permanente”). El establecimiento de éste requiere el voto de una mayoría del Consejo Permanente. En esta estrategia, además del voto, es clave el posicionamiento del país que esté presidiendo el Consejo Permanente.
Reunión de Consulta de ministros de Relaciones Exteriores: los Estados Miembro pueden solicitar al Consejo Permanente una Reunión de Consulta de ministros de Relaciones Exteriores, para atender problemas de carácter urgente. La decisión procede en caso de votación por mayoría absoluta (art. 41 del “Estatuto del Consejo”).
III. Mecanismos de modificación normativa
Que involucran especialmente a la Asamblea General:
a) Desarrollar un mecanismo de regulación de las Misiones de Observación Electoral. Es una alternativa posible si se logra demostrar (en términos jurídicos) una actuación abusiva de la MOE en Bolivia de 2019.
Este mecanismo se desarrollaría en base a las competencias de la Asamblea General para determinar la estructura y funciones de sus órganos y de dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos, organismos y entidades de la Organización entre sí (art. 54 a y b, “Carta de la OEA”).
b) Podría desarrollarse un mecanismo de investigación del secretario general, a los fines de “adaptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la Secretaría General” (a 54 g), “Carta de la OEA”). En la actualidad ya están aprobadas las Normas Generales que regulan la Secretaría General, pero no se prevé ningún capítulo específico relativo a esta cuestión, se trataría de aprobarlo bien como parte de estas Normas, o bien con carácter independiente. Este tipo de acuerdos en la Asamblea pueden decidirse por mayoría absoluta.
Que involucra especialmente al Consejo Permanente: Existe la posibilidad de formular recomendaciones a la Asamblea para modificar la normativa de manera que se permita la investigación de la persona del Secretaría General, o bien, que se regule la revisión de las misiones electorales (art. 91 d y e, “Carta de la OEA”).
IV. La propia renuncia del secretario general
Si bien es una de las vías más improbables, no se debe descartar una acción conjunta que sirva como presión política para poder lograrlo. Por ejemplo, que algunos países exijan la salida de Almagro como condición para permanecer en la organización. Seguramente este hecho ‘geopolítico’ generaría la necesidad de discutir ‘en serio’ la posibilidad real y legal para terminar con el mandato de Almagro en la OEA.
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